miércoles, 17 de abril de 2013
REGLAMENTANDO LAS TARJETAS DE CREDITO
Por Antonio Peña Mirabal
Santiago, 16 de abril del 2013.
Cada día que transcurre es mayor el número de personas que utilizan las comodidades que otorgan las tarjetas de crédito como instrumento de pago. En el mercado financiero, hay una competencia feroz tendente a captar tarjetahabientes, debido al negocio que representa su uso para los intermediarios financieros. Los agentes de servicios al cliente, en cada institución bancaria, están orientados a ofertar a cada usuario del sistema, una tarjeta de crédito, que la mayoría de las veces, es ofrecida por primera vez sin costos de emisión.
Hace unos meses hubo fuertes presiones desde el ámbito congresional, para que se regulara lo que fue denunciado como un abuso de los bancos comerciales. Se mencionó en aquella ocasión cargos no autorizados por los clientes, intereses calculados sobre intereses, intereses calculados sobre el total de la deuda cuando esta ya había sido abonada en parte, y así un sinnúmero de situaciones perjudiciales para el consumidor de este servicio. La falta de atención oportuna de parte de la autoridad competente, motivó que en plena sesión de la Cámara de Diputados, un honorable diputado de la ciudad de Santiago de los Caballeros, hiciera trizas sus tarjetas de crédito, en protesta por los abusos denunciados y no atendidos.
Hay que destacar que así como las tarjetas de crédito ofrecen hoy día facilidades y comodidades, el mal uso de estas puede representar perturbaciones indeseadas para sus propietarios. No conocer las fechas indicadas para un consumo inteligente, sin tener que pagar intereses, solo utilizando el crédito que la entidad bancaria otorga exento de los mismos, puede arrastrar a un mal uso de la misma. Pagar los consumos realizados posterior a la fecha indicada en el estado de cuentas, es someterse al financiamiento más costoso del mercado, lo cual no tiene sentido. Las
tarjetas de crédito solo deben utilizarse para realizar pagos del corto plazo, nunca para usar su financiamiento.
Las denuncias de los diputados sobre las irregularidades bancarias cargadas a los consumidores de dicho servicio, caló en las actuales autoridades financieras y monetarias. El pasado 4 de abril de los corrientes, la Junta Monetaria decide publicar el Reglamento de Tarjeta de Crédito, aprobado por el pleno de esta el 7 de febrero del año en curso. Dicho reglamento contempla una serie de disposiciones, tendentes a proteger al consumidor dominicano. A pesar de que el mismo fue consensuado con las entidades bancarias y las autoridades, hay algunos aspectos que deben revisarse para que dicha protección sea lo más efectiva posible.
El párrafo del artículo 10 de dicho reglamento, que contempla la entrega de una carta al tarjetahabiente al momento de entregarle el plástico de la tarjeta de crédito, además de informarle al usuario el monto de la línea de crédito puesta a su disposición, debe informársele, en esa misma carta, de manera destacada, la tasa de interés anualizada que será aplicada a los consumos de la misma. No basta que esta tasa esté en el contrato que el tarjetahabiente firma con la institución emisora de dicha tarjeta, muchos ni siquiera leen dicho contrato, por lo extenso del mismo. Una carta de dos párrafos sí es seguro que será leída, por tanto, esta importante información para el usuario, debe estar contenida en dicha carta y no solamente en el contrato.
El artículo 16 del reglamento, referente a la notificación de modificación al contrato, también debe ser revisado por las autoridades. Un contrato es entre las partes, por tanto su modificación no puede ser facultad exclusiva de una de las partes, sino el resultado de la aprobación de ambas partes. No es posible que la entidad emisora de la tarjeta de crédito tenga la facultad de modificar unilateralmente cualquier clausula del contrato y que el tarjetahabiente tenga derecho al reclamo, solo a los 30 días calendarios de haber sido notificado de dicha modificación. Abogamos porque cualquier
modificación al contrato debe ser el producto del consenso entre el emisor de la tarjeta y el dueño de la misma.
De igual forma debe ser visto por las autoridades el artículo 18, literal b, apartado iii, el cual se refiere a que los establecimientos afiliados, muchas veces trazan políticas, sobre el pago con tarjetas de créditos, que perjudican al consumidor. Es frecuente que un consumidor, al momento de efectuar el pago con tarjeta de crédito, la cajera le indique que el descuento ofertado no aplica a pagos con tarjetas. Esa práctica hay que desterrarla del mercado u obligar a los establecimientos comerciales a publicar esta exigencia en lugares visibles.
El artículo 21 del reglamento hay que hacerlo digerible a la población. ¿Cuántos dominicanos dueños de tarjetas de crédito conocen lo que es “la tasa promedio ponderada”? Me atrevo a afirmar que hay miles de profesionales universitarios que desconocen este término técnico. Si la intención de las autoridades con la publicación de este reglamento, es proteger a los consumidores, debe hacerlo de manera entendible por todos y no por unos cuantos privilegiados que manejan los términos técnicos financieros-monetarios.
Los reportes contemplados en el artículo 41 del reglamento, le asigna un rol pasivo a la Superintendencia de Bancos y no activo, como debe ser, cuando se trata de proteger a la ciudadanía. La entidad regulatoria debe monitorear mensualmente la aplicación de las tasas anualizadas por parte de las entidades bancarias, y no esperar que estas le remitan un reporte con dicha información.
Por último, ¿Cómo es posible que la ciudadanía se entere, solo por la página Web del Banco Central, la Superintendencia de Bancos, o de las entidades bancarias, las tasas de interés cobradas a los tarjetahabientes por sus consumos? ¿Cuántos dominicanos existen dueños de tarjetas de crédito que no tienen los medios para conocer esta información por la vía indicada por el artículo 42 del reglamento? Otros medios de mayor uso por la población deben utilizarse para estos fines.
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